Vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2016, suscrita por el ciudadano JUAN ALFREDO BORGES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.819.504, hábil civilmente, debidamente asistido del abogado en ejercicio RAFAEL A. PINTO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, mediante la cual solicita se declare terminado la presente causa y el archivo del expediente por cuanto sus hijos NADYHUSKA DORALY BORGES y SERGIO ALFREDO BORGES cumplieron su mayoría de edad, la primera el tres (3) de octubre de 2009 y el segundo el 19 de septiembre de 2012 y no consta en autos que los mismos estén estudiando por lo que no hay causa legitima para la prolongación de la pensión. Este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, por auto de fecha 10 de octubre de 2016, ordenó la notificación de los ciudadanos NADYHUSKA DORALY BORGES y SERGIO ALFREDO BORGES, a fin de que informaran a este tribunal si se encontraban cursando estudios o tenían algún impedimento legal para que surtiera efecto la extinción, fijando el día jueves 13 de octubre del presente año para su comparecencia, notificación que fuera realizada el día 11 del corriente mes y año tal como lo dejó plasmado la alguacil temporal de este tribunal en sus diligencias de fecha 13-10-16.

Llegado el día fijado para la comparecencia se presentó la ciudadana NARKYS JOSEFINA URBANEJA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.335.294 y manifestó entre otras cosas que sus hijos NADYHUSKA DORALY BORGES y SERGIO ALFREDO BORGES no se encuentran cursando estudios y no tienen impedimento legal para que surta efecto la extinción de obligación solicitada por el padre de sus hijos.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente expediente se evidencia en los folios tres (3) y cuatro (4) que los ciudadanos NADYHUSKA DORALY BORGES y SERGIO ALFREDO BORGES nacen el día 03-10-1.991 y 19-09-1994, respectivamente, por lo que cuentan hasta la presente fecha con edades de 25 y 22 años.

Al respecto, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que:
La obligación alimentaria se extingue:
a)…omisis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o metales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Se colige de la norma antes señalada, que la obligación de manutención entre otras cosas, se extingue por la mayoridad, amen de que el o los beneficiarios o beneficiarias se encuentren cursando estudios que por su naturaleza le imposibiliten efectuar labores remuneradas, de ser el caso se puede extender hasta los veinticinco (25) años, previa aprobación del tribunal.

En el presente caso se evidencia que los ciudadanos NADYHUSKA DORALY BORGES y SERGIO ALFREDO BORGES tienen veinticinco (25) y veintidós (22) años de edad respectivamente, y no consta en autos que los mencionados ciudadanos estén cursando estudios que por su naturaleza le imposibiliten efectuar labores remuneradas o que padezcan de discapacidades físicas o metales que les impida proveer su propio sustento. En consecuencia este Tribunal por las consideraciones antes esgrimidas DECLARA EXTINGUIDA la presente causa contentiva de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NARKYS JOSEFINA URBANEJA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.335.294, en representación de los ciudadanos NADYHUSKA DORALY BORGES y SERGIO ALFREDO BORGES, en contra del ciudadano JUAN ALFREDO BORGES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.819.504; en consecuencia se acuerda oficiar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, a los fines legales consiguientes y Librar oficio al Banco Bicentenario solicitando estado de cuenta actual de la cuenta Ahorros N° 01750157760010000790. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA YEGRES
LA SECRETARIA TEMPORAL


(fdo)ABG. LEXABET MEZONES