Por recibido el anterior escrito y su recaudo, presentada por ante este TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha 13-10-2016, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo efectuado en esa misma fecha, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: TOMAS GUILLEN y ENDRIMAR LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.711.824 y 25.810.848, respectivamente, domiciliados en este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 16-1253.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 23-06-2016, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de Manutención para sus hijos de la manera siguiente: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) dividido en cuotas semanales. 2) El padre del niño se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares para su hijo, igualmente en el mes de Diciembre Ropa, Calzado, Juguetes. 4) La ciudadana: ENDRIMAR LOZANO madre del niño antes mencionado aceptó la obligación de manutención a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a cancelar el 50% restante de los gastos médicos de sus hijos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes de (ropa, calzado y juguetes). 5) Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. 6) Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el acuerdo suscrito y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. 7) En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: TOMAS GUILLEN y ENDRIMAR LOZANO, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA.

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)ABG. LEXABET MEZONES.
MMY/ mr
Exp. Nº 16-1253