Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de Septiembre de 2.016, por el ciudadano: CELSO JOSE CEDEÑO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.879.947, domiciliado en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (13 mts) de ancho por (16 mts) de largo, configurando un ÁT: (208 M2). Ubicada en la vía San Roque, Sector San Roque del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Vía San Roque; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos y casa que es o fue de Agustín Reyes y OESTE: Terrenos y casa que es o fue de la familia Manrique. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques de frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit y zinc. Cuyas medidas son: (17.20 mts) de ancho, por (25 mts) de largo, configurando un Át: de (430 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, un (01) Comedor, Una (01) Cocina, un (01) lavandero, dos (02) Baños, un (01) corredor, un (01) porche; costa de dos (02) puertas de estructuras metálicas; dos (02) puertas de maderas, cuatro (04) ventanas de corrediza, con sus respectivos protectores de estructura metálicas; con todas sus conexiones eléctricas he instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 950.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0494-2016, C.C.03/17/01/01/017, expedida en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-061/2016, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.016, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y GENRY RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y V- 15.212.235, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Páez, Sector Casco Central Norte, casa Nº 24, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: CELSO JOSÉ CEDEÑO ESPAÑA RONDON, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOLIC Nº 16-09-03
MPM/tmm
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