Vista la solicitud presentada en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.016, por los ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN LARA ROMERO y OSCAR JAVIER SUAREZ CASAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.802.413 y V-15.212.625, domiciliados en la Calle Matilde Romero de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOHNNY MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.811, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyeron a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (4,50 mts) de ancho por (9,70 mts) de largo, configurando un ÁT: (43,65 M2). Ubicada en la Calle Matilde Romero del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Local Comercial Tipo Carnicería; SUR: Local Comercial que es o fue el cañazo; ESTE: Calle Matilde Romero y OESTE: Terreno y casa de José Suárez. Dichas bienhechurias constan de una Edificación Residencial Unifamiliar en el segundo nivel en la platabanda de una vivienda construida: con paredes de bloque, piso de cerámica y techo de acerolit. Distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina- Comedor, un (01) Pasillo, un (01) Baño, un (01) lavandero. Anexo: Una terraza con techo de estructura metálica. Una (01) Escalera de estructura metálica. Consta de Dos (02) Puertas de estructura metálica, tres (03) puertas de madera, una (01) ventana corrediza con su protector de estructura metálica, y una (01) ventana basculante tipo macuto; con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 650.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0442-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha catorce (14) de julio de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-060/2016, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: PEDRO CESAR MARTINEZ CUPARE y ANIBAL RAMÓN HENRRIQUEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.403.553 y V- 8.498.579, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Principal sector las flores, casa S/N, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alegan los ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN LARA ROMERO y OSCAR JAVIER SUAREZ CASAL, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOLIC Nº 16-09-05
MPM/tmm