En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.821.702, con domicilio en Calle la Gloria, casa s/n., Sector los coloraditos, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-829.00.79, el cual trabaja en Pdvsa Anaco, previa citación en la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.804.634, domiciliada en la Calle el Roble, Sector Francisco Carvajal, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424-870.76.12, en representación de su hijo: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de su hijo, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, antes identificado y expone: “Yo nunca he dejado de pasarle a mi hijo, y siempre le pasare a mi hijo ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana de CUARENTA MIL BOLIVARES, porque tengo una hija (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Actualmente trabajo en PDVSA Gas, S.A. Anaco, manifiesto que mi hijo Alberto Salazar tiene seguro por la Empresa PDVSA, ofrezco y me comprometo a pagar como obligación de manutención para mi hijo (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gastos por uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos y medicina, que no cubra el seguro, con respecto a mis utilidades le depositaré el quince por ciento (15%), los gastos los haremos compartido para lo cual solicito a usted ciudadano juez que ordene abrir una cuenta bancaria para hacer los respectivos depósitos. En este acto interviene la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ DE SALAZAR, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo, con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, ciudadano: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, en todas y cada una de sus partes, es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses del adolescente: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,


(FDO) TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA.


(FDO) MIRIAN DEL CARMEN A. DE SALAZAR.


LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

EXP. 2016-CM-149
MPM/tmm