En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: MARIO JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.711.545, domiciliado en la Calle Romulo Gallego, Sector las Piñas, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico (0414) 017.15.77, previa citación en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: YENIREE DEL VALLE BELLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.363.898, domiciliada en la Calle Bosque de Viena, Sector Bosque de Viena de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0426-184.70.44, a favor de su hija: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) años y nueve meses de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de su hija, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: MARIO JOSE TERAN, antes identificado y expone: “ fui citado aquí por la demanda de fijación de obligación de manutención, y reconozco en primer lugar que es mi hija, actualmente soy un trabajador fijo a partir del mes de julio trabajo como vigilante de una Cooperativa de seguridad Carlos Guedez que a su vez trabaja para la Empresa Pedro Camejo, ganando mensualmente TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), yo no tengo problema en pasarle a mi hija, me comprometo en depositarle con CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) quincenal, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) mensual, igualmente me comprometo en cubrir el Cincuenta (50%) gasto médicos, ropa, juguetes, calzado y los gasto de decembrinos, para la cual solicito a este Tribunal ordene abrir una Cuenta de Ahorro a tales efectos, en cuanto al régimen de visita es de mutuo acuerdo es todo”. En este acto el Ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: YENIREE DEL VALLE BELLO RAMOS antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija ciudadano: MARIO JOSE TERAN, padre de mi hija, en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LOS COMPARECIENTES,

(FDO) YENIREE DEL VALLE BELLO RAMOS


(FDO) MARIO JOSE TERAN

EL SECRETARIO TEMPORAL
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR

EXP. Nº2016-CM-132