Por recibido el anterior escrito y su recaudo, en fecha Trece de Octubre de 2.016, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud del sorteo efectuado en esa misma fecha, por medio del cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese Organismo por los ciudadanos: YUSLEIDIS PADRON y LUIS MIGUEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.344.093 y V-24.447.588, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Cachimira y el segundo en el Sector Hernández Pares, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres del niño: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacido. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-153, en el Libro de Entrada y Salida de Causas, llevado por este Despacho. Admítase. Ahora bien, del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 03 de Octubre de 2.016, se desprende el acuerdo a que llegaron los ciudadanos: YUSLEIDIS PADRON y LUIS MIGUEL VELASQUEZ, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua, donde comparecieron de forma voluntaria, en relación a la obligación de manutención y convivencia familiar de su hijo, el cual quedo redactado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS MIGUEL VELASQUEZ, se comprometió a suministrar la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales, divididos en cuotas semanales de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para cumplir con la Obligación de Manutención para su hijo. SEGUNDO: El padre del niño se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos de su hijo, así como en el mes de Septiembre los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. CUARTO: La ciudadana YUSLEIDIS PADRON, madre del niño antes mencionado, aceptó la Obligación de Manutención ofrecida por el padre del mismo y se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos, así como en el mes de Septiembre los gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. Asimismo se comprometió a firmar los recibos concernientes a la obligación de manutención respectivos, mientras se apertura la Cuenta Bancaria a tales efectos, y a acordar el régimen de convivencia familiar de su hijo. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. SEXTO: Las partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la respectiva homologación por ante Tribunal competente. Por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: YUSLEIDIS PADRON y LUIS MIGUEL VELASQUEZ, anteriormente identificados, no es contrario a los intereses del niño: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


(FDO). ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,


(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

EXP. N° 2016-CM-153