Por recibido el anterior escrito y su recaudo, en fecha Trece de Octubre de 2.016, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud del sorteo efectuado en esa misma fecha, por medio del cual solicitan, se homologue el convencimiento firmado ante ese Organismo por los ciudadanos: LUISANA TORRES y OSCAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.610.910 y V-21.329.272, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Ventorrillo, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres del niño: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-154, en el Libro de Entrada y Salida de Causas, llevado por este Despacho. Admítase. Ahora bien, del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 24 de Mayo de 2.016, se desprende el acuerdo a que llegaron los ciudadanos: LUISANA TORRES y OSCAR GARCIA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua, donde comparecieron de forma voluntaria, en relación a la obligación de manutención y convivencia familiar de su hijo, el cual quedo redactado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano OSCAR GARCIA, se comprometió a suministrar la cantidad de: QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.900,oo), divididos en cuotas semanales, para cumplir con la Obligación de Manutención para su hijo. SEGUNDO: El padre del niño se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos de su hijo, así como en el mes de Septiembre los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. CUARTO: La ciudadana LUISANA TORRES, madre del niño antes mencionado, aceptó la Obligación de Manutención ofrecida por el padre del mismo y se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos, así como en el mes de Septiembre los gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. Asimismo se comprometió a firmar los recibos concernientes a la obligación de manutención respectivos, mientras se apertura la Cuenta Bancaria a tales efectos, y a acordar el régimen de convivencia familiar de su hijo. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. SEXTO: Las partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la respectiva homologación de la respectiva acta, por ante Tribunal competente. Por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: LUISANA TORRES y OSCAR GARCIA, anteriormente identificados, no es contrario a los intereses del niño: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

EXP. N° 2016-CM-154
MPM/mhm