Por recibido el anterior escrito y su recaudo, en fecha Trece de Octubre de 2.016, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud del sorteo efectuado en esa misma fecha, por medio del cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese Organismo por los ciudadanos: LUIS JOSE MARTINEZ AREVALO y JENIFER PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.195.826 y V-25.388.645, respectivamente, domiciliados el primero en Sector INAVI y la segunda en la Calle Bermúdez, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres de los niños: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-155, en el Libro de Entrada y Salida de Causas, llevado por este Despacho. Admítase. Ahora bien, del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 31 de Mayo de 2.016, se desprende el acuerdo a que llegaron los ciudadanos:LUIS JOSE MARTINEZ AREVALO y JENIFER PINTO, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua, donde comparecieron de forma voluntaria, en relación a la obligación de manutención y convivencia familiar de sus hijos, el cual quedo redactado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadanoLUIS JOSE MARTINEZ, se comprometió a suministrar la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.632,oo) mensuales, para cumplir con la Obligación de Manutención para sus hijos. SEGUNDO: El padre de los niños se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos de sus hijos, así como en el mes de Septiembre los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. CUARTO: La ciudadana LUISANA TORRES, madre de los niños antes mencionados, aceptó la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de los mismos y se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos, así como en el mes de Septiembre los gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. Asimismo se comprometió a firmar los recibos concernientes a la obligación de manutención respectivos, mientras se apertura la Cuenta Bancaria a tales efectos, y a acordar la convivencia familiar de sus hijos. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. SEXTO: Las partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la respectiva homologación de la respectiva acta, por ante Tribunal competente. Por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: LUIS JOSE MARTINEZ AREVALO y JENIFER PINTO, anteriormente identificados, no es contrario a los intereses de los niños: ,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EXP. N° 2016-CM-155
MPM/mhm
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