En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: VICTOR RAMON URBINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 16.254.604, con domicilio en la Calle Principal, Sector los Mezones, casa s/n Barcelona Estado Anzoátegui, número telefónico: 0426-553.48.60, en la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, presentada en su contra por la ciudadana: YUREIMA JOSEFINA CAMPOS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.172.750, domiciliada caserío las lomas, casa s/n de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0414-778.69.39, en representación de su hijo: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad. Presente como se encuentran ambos ciudadanos, anteriormente identificado. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación, en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano VICTOR RAMON URBINA HERRERA, supra identificado y expone: “ Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de Ley, me comprometo en este a aumentar en forma voluntaria la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) quincenalmente para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensual, dinero que depositare en la Cuenta de Ahorro Nº 01750157780061874244, del Banco Bicentenario, Igualmente en este acto me comprometo en suministra el pantalón del uniforme, ya que hago entrega en este acto de la chemis color blanca así mismo me comprometo que dentro de un mes suministrar el calzado del uniforme escolar, igualmente manifiesto en este tribunal que actualmente no estoy trabajando. Seguidamente interviene la ciudadana: YUREIMA JOSEFINA CAMPOS MATUTE, plenamente identificada con anterioridad y exponer: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: VICTOR RAMON URBINA HERRERA, en todas y cada una de sus partes, El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses del niño: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) VICTOR RAMON URBINA HERRERA

(FDO) YUREIMA JOSEFINA CAMPOS MATUTE
LA SECRETARIA

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2016-CM-150