En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal por la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION el ciudadano JOSE GERMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.503.711, con domicilio en la Calle Hernández Parez, Sector Hernández Pare, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: s/n, y la ciudadana: MELIDA DE LA CRUZ GUZMAN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.248.984 domiciliada en la Calle Anzoátegui, Sector Avenida Anzoátegui en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0426-984.53.37, a favor de su hijo: (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de la Adolescente, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano JOSE GERMAN PEREZ, antes identificado y expone: “Actualmente en la UDO Núcleo Anaco, y consigno en este acta copia certificada del acata de nacimiento de mi hijo (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y mi otro hijo se llama (se omites sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)DE CINCO (05) años de edad, igualmente consigno en este acto constancia de trabajo de fecha 20-10-2016, donde tengo un salario de veintisiete mil setecientos setenta y tres (Bs. 27.773,00). Yo me comprometo en este acto de depositar en la Cuenta del Banco Bicentenario N° 1750157750060546365 CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) QUINCENAL, PARA UN TOTAL DE OCHO MIL (8.000.00) BOLIVARES MENSUAL, igualmente me comprometo en comprarle a mi hijo en la época de desembrida una camisa, un pantalón y un par de zapato, asimismo manifiesto en este tribunal que mi hijo goza de un seguro horizonte por parte de mi trabajo, Igualmente me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) gastos médicos y medicinas el cual será rembolsado por la institución donde trabajo, me comprometo también con respecto a los útiles escolares y uniforme en diciembre. En este acto interviene la ciudadana: MELIDA DE LA CRUZ GUZMAN FIGUEREDO antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, ciudadano: JOSE GERMAN PEREZ, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la adolescente: JOSE GERMAN PEREZ GUZMAN, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta de Ahorros. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LOS COMPARECIENTES,
JOSE GERMAN PEREZ
MELIDA DE LA CRUZ G. FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EXP 2016-CM-152
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