Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GERLIN MARIA FARIAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.802.436, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.062, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con la ciudadana GERLIANCA JOSE PERALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.896.771, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta MARIA LILIANA BLANCO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera de profesión en licenciada en educación, portaba cedula de identidad Nº V- 9.098.979, fallecida Ab-Intestato el día 02 de Julio del año 2016. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA PEREZ Y ROSA JOSEFINA DIAZ GUAYAPERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.496.996 y V-9.816.903, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio quince (15), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA LILIANA BLANCO RODRIGUEZ, a sus hijas GERLIANCA JOSE PERALES BLANCO y GERLIN MARIA FARIAS BLANCO, plenamente identificadas en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y expídase por secretaria la copia certificada solicitada por la interesada Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 16-08-02.
MPM/ tmm