Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.187.151, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PILAR MEDINA LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 36.074, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con el ciudadano JOSE BELLORIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.422.937, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE LUIS BELLORIN MEDINA quien era venezolano, Obrero, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 12.074.945, fallecido Ab-Intestato el día 10 de Mayo del año 2016. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: ARELYS COROMOTO PEREZ BLANCA y MARISOL DEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.164.450 y V-9.820.476, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diez (10), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE LUIS BELLORIN MEDINA, a sus padres MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN y JOSE BELLORIN MARTINEZ, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO.
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas constante de once (11) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Solic. Nº 16-09-01
MPM/ tmm
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