En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal en forma Voluntaria, los ciudadanos: AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.412.557, con domicilio en la Calle Páez, casa s/n, Sector Casco Central, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-197.08.43, y ANDI JOSE GARCIA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.262.269, domiciliado en la Avenida Principal Nazareno, del Sector Casalta Dos, escalera N° 4, casa 95, Caracas Distrito Capital por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, en representación de su hijo: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 30.696.111 de trece (13) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de su hijo, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra al ciudadano: ANDI JOSE GARCIA FIGUERA antes identificada y expone: “Consigno en este Acto Partidas de Nacimientos Certificadas N° 7628 y 959 de mis hijos (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) solicito ciudadano Juez la disminución del 30% de la Obligación de Manutención a un 10%, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra la ciudadana: AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES la cual expone: “Estoy de acuerdo: 1) Con relación a la retención del 30% del salario que devenga el demandado, estoy de acuerdo que se disminuya a un 10%. 2) Con relación de la retención del 30% del Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro bono que se deriven en su relación laboral, estoy de acuerdo que se disminuya a un 10%. 3) Con relación a la retención sobre sus prestaciones sociales de 36 Mensualidades futuras de Obligación de Manutención, en caso de retiro o por cualquier otra causa cese a su trabajo, estoy de acuerdo que se disminuya en doce (12) mensualidades futuras de Obligación de Manutención, por las causas anteriormente mencionadas por el ciudadano ANDI JOSE GARCIA FIGUERA, en este acto consigno copia simple de la actualización de la Libreta de Ahorros Nº 0102065114100002048. Asimismo ciudadano Juez, solicito que los beneficios socioeconómicos tales como beca estudiantil y útiles escolares, sean depositados directamente por la Empresa a la Cuenta de ahorros N° 01020651140100002048, cuyo beneficiario es mi hijo, una vez consignados los respectivos recaudos, es todo”. Inmediatamente toma la palabra el ciudadano ANDI JOSE GARCIA FIGUERA, y expone: “Estoy de acuerdo que esos beneficios sean depositados directamente en dicha cuenta por la Empresa, y solicito a este Tribunal que las presentes medidas de retención no afecten mi fideicomiso, adelanto de prestaciones sociales y Credinómina, y también solicito a este Tribunal me designe como correo especial, para llevar a la Empresa en la cual laboro, todo en beneficio de mi hijo, es todo” Seguidamente se le concede la palabra nuevamente a la ciudadana: AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES la cual expone estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo : (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo: JOSE ARGENIS GARCIA VALDERRAMA le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, se ordena levantar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 04-07-2.016, quedando el embargo en forma definitiva de la siguiente manera: 1) Medida de Retención sobre el diez por ciento (10%) del Salario Integral mensual que percibe el demandado ANDI JOSE GARCIA FIGUERA, en la Empresa Metro de Caracas C.A, cuyo monto deberá ser retenido por el patrono y depositado mes a mes en la Cuenta de Ahorros N° 01020651140100002048, del Banco de Venezuela, cuyo beneficiario es el adolescente JOSE ARGENIS GARCIA VALDERRAMA y su representante AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.412.557. La fijación de Obligación de Manutención asignada aumentará automáticamente al momento en que se incremente los ingresos del obligado alimentario en la misma proporción. 2) Medida de Retención sobre el Diez por ciento (10%) del Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro Bono adicional que derive de su relación laboral, monto que deberá descontado por el patrono (Empresa Metro de Caracas C.A,), y depositado en su debida oportunidad a la Cuenta de Ahorros N° 01020651140100002048, del Banco de Venezuela, cuyo beneficiario es el adolescente JOSE ARGENIS GARCIA VALDERRAMA y su representante AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.412.557. 3) Medida de retención inmediata de doce (12) mensualidades futuras a razón del Diez por ciento (10%) del salario integral mensual, como Obligación de Manutención en caso de retiro, despido, o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral en la Empresa Metro de Caracas C.A,, monto que deberá descontado por el patrono y depositado en su debida oportunidad a la Cuenta de Ahorros N° 01020651140100002048, del Banco de Venezuela, cuyo beneficiario es el adolescente JOSE ARGENIS GARCIA VALDERRAMA y su representante AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.412.557. 4) Los beneficios socioeconómicos tales como beca estudiantil y útiles escolares, deberán ser depositados directamente por la Empresa a la Cuenta de ahorros N° 01020651140100002048,(se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.412.557, una vez se haga efectivo el beneficio. 5) Las presentes medidas de retención no afectaran el fideicomiso, Credinomina y adelanto de prestaciones del trabajador ANDI JOSE GARCIA FIGUERA, plenamente identificado en autos, siempre y cuando se garanticen las doce (12) mensualidades futuras, acordadas por este Tribunal en caso de retiro, despido, o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral en la Empresa Metro de Caracas C.A.. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Departamento de Recursos Humanos, de la Empresa Metro de Caracas C.A, con atención a los Departamentos de Manutención, Nómina y Prestaciones, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia definitivamente firme. Se designa como correo especial para lo relacionado con la entrega del oficio y las copias certificadas antes mencionadas a los departamentos respectivos, todo en base al interés superior del niño, niña y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,
(FDO) AXA JOSEFINA VALDERRAMA TORRES.
(FDO) ANDI JOSE GARCIA FIGUERA
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2016-CM-130
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