Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BELLO VELASQUEZ, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.343,domiciliado en el Sector Inavi, casa N° 05, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.440.417,inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.230, en la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos LUIS JOSE BELLO GUACARAN, JOSE RAFAEL BELLO GUACARAN y ALBIMERCY JOSE BELLO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NrosV- 19.775.765; V- 19.775.664 Y V- 26.552.625, respectivamente ambos domiciliados en la Ciudad de Aragua, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de la extinta JOSEFA MARGARITA GUACARAN VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.468.373, fallecida Ab - Intestato, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día primero (01) de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016), como consta del Acta de Defunción N° 55, Folio 55– vto., de fecha 04-08-2.016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo, vistos los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de las ciudadanas: JUANA RAMONA BELLO PRADO y DOMINGA VIRGINIA SALAZAR DE TREMARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.075.200 y V- 3.854.959, respectivamente, domiciliada la primera, en la Calle Mayor Figuera, Sector Tanque de Agua, casa s/n, y la segunda en la Calle Sotillo, casa N° 06, Sector Tanque de Agua, ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Catorce (14) de esta solicitud; no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC- GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSEFA MARGARITA GUACARAN VELASQUEZ, a su esposo, el ciudadano: JOSE GREGORIO BELLO VELASQUEZ y a sus hijos los ciudadanos : LUIS JOSE BELLO GUACARAN, JOSE RAFAEL BELLO GUACARAN y ALBIMERCY JOSE BELLO GUACARAN, plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas. Así se decide. - -
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada por este Tribunal con el N° 16-09-02, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. Nº 16-09-02.
MPM/mhm.