REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Treintaiuno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA FAMILIA
EXPEDIENTE: SF-436-16
SOLICITANTES: LETICIA ALVAREZ FARIÑAS y CARMELO LUIS BLANCO
ABOGADOS ASISTENTES: YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS
MOTIVO: DIVORCIO MODALIDAD 185-A (CODIGO CIVIL)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO (Modalidad 185-A del Código Civil) y sus recaudos, presentada inicialmente en fecha 10 de Mayo del 2016 por los ciudadanos LETICIA ALVAREZ FARIÑAS y CARMELO LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.347.798 y V-6.404.985 respectivamente ambos domiciliados en la población de El Hatillo, Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia Sucre del Estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por los profesionales del derecho YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.209 y 204.663, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, (URDD) con sede en la ciudad de Barcelona, asignándosele al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, quien le asignó el número de Asunto BP02-S-2016-000723 y quien mediante sentencia de fecha 31 de Mayo del 2016 se declaró incompetente por el territorio, declinando su conocimiento al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibida por Distribución Manual Interna en fecha 19 de Julio del 2016, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Siete (07) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Original de Certificación de Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 150, Folio 150, Tomo No. 1 del Libro de Matrimonios llevados por la mencionada Oficina Parroquial fijando como su ultimo domicilio conyugal, la población de El Hatillo, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
Que de la Unión Matrimonial fue procreada una hija de nombre LETTY SINAIDA BLANCO ALVAREZ, quien actualmente cuenta con Veintidós (22) años de edad y que adicionalmente no fueron adquiridos bienes muebles o inmuebles que deban ser liquidados.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha Veinticinco (25) de Julio del 2016, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2016, constando su notificación en autos en fecha Cinco (05) de Octubre del 2016, tal como se desprende en autos de los Folios 19 al 20 de la presente Solicitud, respectivamente.-
En este mismo orden de ideas, por cuanto riela al Folio 21 de autos, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2016, la respectiva Opinión de la Fiscal Especial (A) Décimo Quinta (15) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad, considera entonces este Juzgador que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.
En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 07 de Septiembre de 1991 los ciudadanos LETICIA ALVAREZ FARIÑAS y CARMELO LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.347.798 y V- 6.404.985, respectivamente, ambos domiciliados en la población de El Hatillo, Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia Sucre del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los profesionales del derecho YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.209 y 204.663, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido de las normas antes señaladas, declara disuelto el vinculo matrimonial y a su vez, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO (Modalidad 185-A del Código Civil) y sus recaudos, presentada por los ciudadanos LETICIA ALVAREZ FARIÑAS y CARMELO LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.347.798 y V- 6.404.985, respectivamente, ambos domiciliados en la población de El Hatillo, Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia Sucre del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los profesionales del derecho YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.209 y 204.663, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treintaiuno (31) días del mes de Octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da estricto cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg LISBETH ORTIZ F.
EXP: No. SF-436-16
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