REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-447-2016
SOLICITANTE: YRIS DEL VALLE FILIPINO GOATACHE
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUAURA SANTAELLA
MOTIVO: TITULO UNICA y UNIVERSAL HEREDERA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Agosto del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana YRIS DEL VALLE FILIPINO GOATACHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.484.291 y domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL GUAURA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.263.287, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.161 y de este domicilio mediante la cual solicita sea declarado en su condición de madre o progenitora y como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” JESUS SALVADOR SILVA FILIPINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.298.004, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Píritu, Parroquia Píritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, en fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 08 y las declaraciones de los testigos ciudadanas DANIELA YANETH GOMEZ VILLARROEL y MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente (Folios 11 al 12 de la Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” JESUS SALVADOR SILVA FILIPINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.298.004, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Píritu, Parroquia Píritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, en fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), a la ciudadana YRIS DEL VALLE FILIPINO GOATACHE titular de la Cédula de Identidad No. V-5.484.291, en su condición de madre o progenitora del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-447-16
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