REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YORLI CAROLINA MEJIAS RAMIREZ, en su carácter de madre de la niña*************, en la que requiere que el ciudadano DEIBI ENRIQUE ZARATE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.443.919, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la obligación de manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia; a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. En cuanto a la compulsa, la misma se proveerá una vez conste en autos la consignación de las copias fotostáticas por parte de la solicitante.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser localizado en su lugar de trabajo, en la Oficina del Consejo Nacional Electoral, ubicada en Guarenas, Estado Miranda; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo se acuerda oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, ubicada en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). A tal efecto se designa coreo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar a sus destinos los referidos oficios. Líbrense los referidos oficios. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2016-299
MGC/WM/bz