REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000258
Vistas las pruebas presentadas por la parte recurrente las cuales fueron agregada a los autos en su debida oportunidad y ratificadas en la celebración de la audiencia oral y pública, el Tribunal admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, impertinentes, ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva, y ordenará evacuar los medios que lo requieran para lo cual se dispondrá de diez (10) días de despacho, prorrogables hasta por diez (10) días más, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOATEGUI. NO COMPARECIO.
• No promovió pruebas.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
Ahora bien vista las prueba promovidas por el tercero interesado beneficiaria del acto recurrido, ciudadana BARBARA CAROLINA TAPISQUEN, asistido por la profesional del derecho AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.602., quien incompareció a la instalación de la audiencia, haciendo acto de presencia culminando la misma y quien consigno en esa oportunidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de pruebas, se inadmiten por haber sido presentadas extemporáneas por tardía, conforme a la disposición legal establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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