REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000336
DEMANDANTE: La ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLMENARES SOBRAL, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.876.704. NO COMPARECIO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 135.135, Procuradora del Trabajo. NO COMPARECIO.
DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO PRIVADO ENRIQUE TEJERA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.801.026.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSÉ DIAZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.054
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 28 de octubre de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia Oral y Pública en la presente causa, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS., incoado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLMENARES SOBRAL, contra el COMPLEJO EDUCATIVO PRIVADO ENRIQUE TEJERA, C.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Titular Abg. MARIA JOSE CARRION GUAYAMO, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil EDUARDO ENRIQUEZ,, adscrito de la Coordinación Judicial del Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral. Seguidamente, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su apoderado judicial abogado WILLIAN JOSÉ DIAZ DIAZ, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.054. Verificada la presencia de la parte demandada concluida su exposición, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la parte demandada, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS., incoado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLMENARES SOBRAL, contra el COMPLEJO EDUCATIVO PRIVADO ENRIQUE TEJERA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:09, a.m., instando a los comparecientes a suscribir la presente acta en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el salario señalado por la accionante, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
El Compareciente Apoderado Judicial de la parte demandada,
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:11, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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