REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000053
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que, se omitió en su debida oportunidad librar el oficio al Procurador General de la Republica en virtud de se encuentran involucrados intereses Patrimoniales de la Republica por cuanto en la presente causa la demandada se encuentra constituida por la sociedad mercantil PDV COMUNAL, C.A., es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la reposicion de la causa a los fines de que se libre oficio para notificar al Procurador General de la Republica, con el objeto de informarle sobre la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa, la cual se efectuara una vez conste en autos la ultima notificación practicada, y vencido el lapso de suspensión otorgado al mismo, previa certificación de la Secretaria de tales actuaciones, a las nueve de la mañana (09:00.AM) del trigésimo (30º), asimismo se acuerda librar Exhorto a los Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, para que practique dicha notificación. De igual forma se ordena imprimir el auto de fecha 19 de junil de 2016, así como el presente auto, a los fines de que forme parte del oficio respectivo. Líbrese Oficio, Exhorto y Oficio de remisión. Cúmplase.-
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplición analogica del artículo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publiquese, Registrese y Dejese copia certificada de la presente resolución. Cumplase.
La Juez,
ABG. MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
El Secretario Acc.
ABG. JAVIER AGUACHE.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anteriro resolución, siendo las 11:55, a.m. Conste:
El Secretario Acc.,
MJCG/JA.-
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