REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000016
Sentencia Interlocutoria.-
DEMANDANTE: ESMERALDA PEROZO PADUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.433.539.
DEMANDADO: MOISES GREGORIO GIL ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.893.756
JOVEN ADULTA: OREANA GIL PEROZO, de veintidós (22) años edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-25.892.413.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/06/1994
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las Actas procesales que conforman el presente expediente, suscrito por la ciudadana ESMERALDA PEROZO PADUA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, a favor de sus hijos, los jóvenes adultos OREANA y ANGEL MOISES GIL PEROZO, de Veintidós (22) y Dieciocho (18) años de edad, respectivamente, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.892.413 y V-25.892.406, en contra del ciudadano MOISES GREGORIO GIL ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.756 y por cuanto en la presente causa se observa que la joven OREANA GIL PEROZO, de veintidós (22) años edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.892.413, nacida en fecha 17/06/1994, se encuentra cursando estudios superiores; en la carrera de Medicina Veterinaria, en la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, ubicada en la ciudad de Zaraza, como se evidencia en Constancia de Estudios, expedida en fecha 16 de Junio de 2016, en consecuencia; en virtud de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la joven OREANA GIL PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.892.413. SEGUNDO: Librar Oficio Al Gerente De Recursos Humanos De La Empresa Petro Piar, A los fines de informarle sobre las medidas decretadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Inelice.-
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