REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-001214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: YRIZAIDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.906, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 14-A, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: LUIS ENRIQUE ROMERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.376

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fecha de Entrada: 28/04/2015.

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana YRIZAIDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.906, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 14-A, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ROMERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud la presunción de Ausencia de su padre, ciudadano WUILIAN ALFREDO GONZALEZ PALACIO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-14.317.270, ocurrido en fecha 04-08-14. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que se me sea entregado del setenta 70%, o sea, CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (40.540,00) del cheque depositado en la cuenta numero 1750088110051571677 del Banco Bicentenario, para cubrir gasto escolares , (útiles escolares, ropa y inscripción escolar),Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero será utilizado en beneficio de la madre por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana YRIZAIDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.906, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 14-A, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ROMERO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud la presunción de Ausencia de su padre, ciudadano WUILIAN ALFREDO GONZALEZ PALACIO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-14.317.270, ocurrido en fecha 04-08-14. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana YRIZAIDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.906 para que retire AUTORIZACION antes la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que la misma retire la cantidad CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (40.540,00) del cheque depositado en la cuenta numero 1750088110051571677 del Banco Bicentenario, para cubrir gasto escolares, (útiles escolares, ropa y inscripción escolar),de la niña de marras, En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA librar oficio antes la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para el retiro de la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (40.540,00). Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.- TECERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA. La Secretaria

Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abog. Zobeida Guaregua