REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona

ASUNTO: BP02-V-2015-001827.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE BLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: MARY ELENA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.416.000, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326.
DEMANDADO: YEISON ORLANDO VASQUEZ YATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.726.293, domiciliado en la Calle 06, Casa Nº 679, Sector Rómulo Gallegos, Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 26/11/2015
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARY ELENA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.416.000, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326, en contra del ciudadano YEISON ORLANDO VASQUEZ YATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.726.293, domiciliado en la Calle 06, Casa Nº 679, Sector Rómulo Gallegos, Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARY ELENA MARTINEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENMA PARABAVIRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.326, y la comparecencia personal del demandado y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación de la defensora Publica Abg NELMAR CONTRERA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto en su total de su contenido en la (CESTA TICKETS), lo cual representa la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (65, 000,00)y así mismo en el mes de diciembre depositara una cuota adicional de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000). EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: Los padre se compromete a cubrir todos el 50% de manera alterna .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS; El niño goza del seguro medico del padre de la empresa pdvsa cicoprosa, así mismo ambos padre se comprometen a cubrir el 50% de los gastos medicina .EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA