REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de Octubre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000646
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: CUSTODIA
DEMANDANTE: ELOY ALEXADER SANCHEZ SANTANA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-11.909.213
ABOGADA ASISTENTE: la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ELOY ALEXADER SANCHEZ SANTANA,
DEMANDADO INGRID DEL VALLE CULPA CURUPE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.927.093, domiciliada en: Barrio Corea, calle las Flores casa Nº 24 cerca del grupo Chile, Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/05/2016.
Visto que en la demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ELOY ALEXADER SANCHEZ SANTANA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-11.909.213, en contra de la ciudadana INGRID DEL VALLE CULPA CURUPE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.927.093, domiciliada en: Barrio Corea, calle las Flores casa Nº 24 cerca del grupo Chile, Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA, y la no comparecencia de la parte demandada, ni por ni por abogado alguno. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ELOY ALEXADER SANCHEZ SANTANA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-11.909.213, en contra de la ciudadana INGRID DEL VALLE CULPA CURUPE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.927.093, domiciliada en: Barrio Corea, calle las Flores casa Nº 24 cerca del grupo Chile, Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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