REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001087
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185-A (21/01/2016)
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.056.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.521
PARTE DEMANDADO: GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430, domiciliada en Calle Ricaurte Residencia Puerto Mar Suite piso 9, Apto. 10-D Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
DERECHOS PROTEGIDOS: Alimentación, Salud, Educación, No ser separada de los padres.
Fecha de Entrada: 02/05/2016.
DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha, 03/05/2016, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.056, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.521, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430, domiciliada en Calle Ricaurte Residencia Puerto Mar Suite piso 9, Apto. 10-D Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…En fecha 09/12/2009, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonió que anexo a la presente marcada con la letra “A”, con la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430, domiciliada en Calle Ricaurte Residencia Puerto Mar Suite piso 9, Apto. 10-D Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,….después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en: Calle Maneiro, casco Central casa N° 96, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui … de nuestra unión conyugal procreamos un (1) hijo de nombre: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual anexo partida de nacimiento original Marcada B... Ahora bien ciudadana Juez, que se encuentran separados de hecho desde el 15/03/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de cinco (05) años de la ruptura prolongada de su vida en común, bajo ninguna circunstancia, existiendo en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, por lo que decide solicitar el divorcio, con su fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 607 del código Civil y el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que declare nuestro divorcio.
Consta al folio seis (06) auto de fecha 16/05/2016, mediante el cual este Tribunal admite el escrito de la solicitud, tramitándose la misma por el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, y se acordó librar las respectivas boletas de notificaciones a la cónyuge ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, antes identificada, y Fiscal Primero Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en cumplimiento a lo establecido por la Ley.
En fecha 21/06/2016, se dio por notificada la ciudadana GINA FERNANDEZ y en fecha 14/07/2016, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 29/07/2016, el Secretario del Tribunal deja expresa constancia de las notificaciones de las partes y en esa misma fecha fija para el día 09/08/2016, a las 02:00 pm., la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 09/08/2016, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y presente y la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico. Acto seguido intervienen el solicitante, quien expone: Insisto en todos y cada uno de los alegatos presentados en la solicitud de divorcio 185-A y que sea declarado con lugar en su oportunidad procesal y disuelva el vínculo que la une a su esposa. Asimismo solicito la apertura de una articulación probatoria en virtud de la incomparecencia de la ciudadana GINA FERNANDEZ GALINDEZ MERA-. Es todo”; En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera necesario para esclarecer los hechos y en aras de garantizar el Interés superior del niño establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2014, N° 446 y siendo que el articulo 489-J de la Ley Especial ,establece “ Que los jueces y jueces de instancia deben acogerse a la doctrina de casación establecidos en materia análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda: Aperturar el lapso probatorio por ochos días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de esclarecer los hechos alegados por una de las partes.
ARTICULACIÓN PROBATORIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
En fecha 12/08/2016, el ciudadano ORLANDO LAREZ LOZADA, asistido del abogado Jaime Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, presento escrito de pruebas documentales y testimoniales, siendo el tercer día de la articulación probatoria.
En fecha 16/09/2016, se dicto auto del Tribunal acordándose agregar el anterior escrito procediendo este tribunal admitir el escrito de pruebas presentado por el ciudadano ORLANDO LAREZ LOZADA, asistido del abogado Jaime Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes y en fecha acordó fijar la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas testimonial para el día 22/09/2016, a las dos de la tarde (02:00p.m). Haciéndole saber a las partes que deberán presentar, a los testigos que hubiesen promovido sin necesidad de notificación, a fin de que declaren ante el Juez, a los fines legales consiguientes. La ciudadana GINA FERNANDEZ, no presento escrito de pruebas dentro de la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 22/09/2016, tiene lugar la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas testimoniales; y se dejó expresa constancia que fue constatado la no comparecencia del ciudadano ORLANDO LAREZ, compareciendo su abogado Jaime Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.521, no compareció la notificada, ciudadana GINA FERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial y comparece la Fiscal del Ministerio Público; a solicitud del abogado de la parte demandante se acordó diferir la misma para el día 10/10/2016; en esta misma fecha siendo la oportunidad para la continuidad de la audiencia de evacuación de las pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, con su abogado asistente, los testigos promovidos, la Fiscal del Ministerio Público, y la no comparecencia de la parte demandada. Presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, opino favorable a la presente solicitud. Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Aportadas por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA.
Promovió copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N° 731 folios 205-207, tomo VII, Año 2009, en la cual se evidencia que los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, venezolano el primero y la segundo Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.478.056, la segunda con pasaporte N° CC-38876430, contrajeron matrimonio civil, en fecha 09/12/2009, la cual corre al folio del 03 del Expediente; prueba a la que esta Juzgadora le otorga valor probatorio en virtud de no haber sido impugnada, demostrándose con ella el matrimonio de los cónyuges, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, y así de decide.-
- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en las cuales se evidencia que es hijo de los ciudadanos GINA FERNANDA GALINDEZ MERA y ORLANDO RAFAEL ,LAREZ LOZADA, plenamente identificados, que corre al folio 04 del Expediente; a la que se le da pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación del niño de autos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por el solicitante ciudadano PEDRO CENOVIO NUÑEZ
Esta Juzgadora al evacuar la testimonial de los ciudadanos: YANETT YANELIS JIMENEZ, YELITZA DEL VALLE ROSAL, y MIGDEE AMELIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-14.632.723, V-8.339012 y V-10.468.213, testigos hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 480 de la LOPNNA, este tribunal observo que los mismos estuvieron contestes al exponer: YANETT YANELIS JIMENEZ, , mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.632.723, de domiciliada en la calle sucre, sector Las Charas, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y a la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA? Respondió: Al señor Orlando Larez si lo conozco, a la señora GINA FERNANDA GALINDEZ MERA de vista y nada mas.- SEGUNDA: Diga la testigo si guarda algún vinculo con el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA? Respondió: Somos vecinos..- TERCERO: Diga la testigo, cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA? Respondió: tengo mas de veintiséis (26) años.- CUARTA: Tiene usted algún conocimiento si el señor ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA tenían problemas conyugales? Respondió;En una oportunidad la señora GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, llego la casa de sus padres gritando una cantidades de ofensa a su esposo, y eso era siempre ahí fue cuando la conocí de vista.- QUINTA: Diga la testigo, donde trabaja usted? Respondió: en el mercado municipal de Pto La Cruz, del Estado Anzoátegui.- SEXTA: Diga la testigo si tiene algún interés en este asunto? Respondió: Ninguno.- SEPTIMA: Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo están separados los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA? Respondió: desde hace mas de seis años aproximadamente.- Cesaron.- Seguidamente, este tribunal pasa a tomarle declaración a la ciudadana YELITZA DEL VALLE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.339.012, de domiciliada en la Calle Sucre, numero 16, Sector Las Charas Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y a la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA? Respondió: Si los conozco a los dos desde hace mucho tiempo..- SEGUNDA: Diga la testigo si guarda algún vínculo con el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA? Respondió: Somos vecinos..- TERCERO: Diga la testigo, cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA? Respondió: tengo mas de cuarenta y cinco (45) años.- CUARTA: Tiene usted algún conocimiento si el señor ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA tenían problemas conyugales? Respondió: En una oportunidad la señora GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, estaba peleando con ORLANDO LAREZ , en su negocio , ella es muy agresiva y ofensiva..- QUINTA: Diga la testigo, donde trabaja usted? Respondió: soy jubilada.- SEXTA: Diga la testigo si tiene algún interés en este asunto? Respondió: Ninguno.- SEPTIMA: Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo están separados los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA? Respondió: desde hace mas de seis años aproximadamente.- Cesaron. Seguidamente, este tribunal pasa a tomarle declaración a la ciudadana MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.468.213, domiciliada en la Calle La Cruz, agua Potable, Pozuelo ,Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y a la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA? Respondió: Si los conozco a los dos desde hace mucho tiempo..- SEGUNDA: Diga la testigo si guarda algún vínculo con el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA? Respondió: Ninguno..- TERCERO: Diga la testigo, cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA? Respondió: tengo mas de veinte (20) años.- CUARTA: Tiene usted algún conocimiento si el señor ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA tenían problemas conyugales? Respondió: En una oportunidad la señora GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, ella es muy agresiva y ofensiva., sobre todo cuando esta bajo los efectos del licor, lo cual lo hace a diario.- QUINTA: Diga la testigo, donde trabaja usted? Respondió: soy jubilada.- SEXTA: Diga la testigo si tiene algún interés en este asunto? Respondió: Ninguno.- SEPTIMA: Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo están separados los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA? Respondió: desde hace mas de seis años aproximadamente; de dichas declaraciones se constata el hecho concreto que se pretende demostrar, cabe decir, que los cónyuges se encuentran separados por mas de cinco años como lo señala el ciudadano ORLANDO LAREZ, en su escrito libelar y en sus dichos en la audiencia preliminar, observando este Tribunal que en relación a los testigos en sus dichos no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto de hechos contenidos en el articulo 185 A del Código Civil; demostrándose con sus testimonios que efectivamente el lapso de separación de hecho de los cónyuges es mayor de seis (06) años, observándose que éstos tienen conocimiento de los hechos, y no se contradijeron en sus deposiciones, aunado a que declararon con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba, declaraciones que hicieron con precisión por haber sido testigo presencial de los hechos; todo ello de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se le concede valor probatorio a la prueba testimonial. Y así se declara.
Se valora igualmente la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico quine expuso: Escuchado los testimoniales ofrecidos por el solicitante aquí descrito, opina que ha quedado demostrado la separación alegada en la solicitud por lo que opina favorablemente en la presente causa y verificada la notificación de la cónyuge GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, la cual riela en el folio nueve (9) del presente expediente, la cual se valora por ser una funcionaria publico facultada para ello.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa.
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que:
- Con los documentos presentados ha quedado demostrada la condición de cónyuges de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.056, y GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430.-
- Ha quedado demostrado que de esa unión procrearon un (01) hijo, de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 27/03/2008.
- Que en efecto los esposos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA y GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, venezolanos el primero y la segunda Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- V-16.478.056 y Pasaporte Nro. CC-38876430, no están haciendo vida en común desde hace un tiempo mayor de cinco (05) años, como ha quedado demostrado de las actas del proceso donde se demuestran que los cónyuges tienen domicilios diferentes y por ende se encuentran separados.- Y así se declara.
Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, elementos suficientes de que en efecto los cónyuges ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.056, y GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430, tienen separados de hecho desde hace más DE CINCO (05) AÑOS, siendo que cumple con los requisitos exigidos en los supuestos legales del ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, del tenor siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.056, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.521, en contra de la ciudadana GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430, domiciliada en Calle Ricaurte Residencia Puerto Mar Suite piso 9, Apto. 10-D Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que establece la existencia de mas de cinco (05) años de separación de hecho, de ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nro. 446, de fecha 15-05-2.014, la cual riela en el expediente Nro. 14-0094, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella de Vargas.- SEGUNDO: Las Instituciones Familiares se establecen de la siguiente manera: Patria Potestad, La ejercerán ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la responsabilidad de crianza corresponde a ambos padres.- En cuanto a la custodia ha sido ejercida y seguirá siendo ejercida por la madre GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430. En cuanto a la obligación de manutención: Se fija en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.450, oo) MENSUALES, para cubrir gastos de alimentación, medicinas educación, los cuales será depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre. Asimismo la presente obligación de manutención será incrementada cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo ambos padres contribuirán con la bonificación navideña en especies que comprende: ropa, calzados, juguetes, propios de la época decembina para su hijo.- igualmente ambos padres contribuirán en partes iguales en los gatos del colegio y actividades extra escolares de su hijo mensualmente. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar se establece que el padre podrá tener contacto con su hijo todos los fines de semana, cuando no pueda asistir por razones de trabajo deberá participarlo vía telefónica con la madre del niño. Vacaciones escolares y del mes de diciembre será compartidas por ambos padres en partes iguales y en forma alterna. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas por ambos padres en partes iguales y en forma alterna.- El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre.- TERCERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.478.056, y GINA FERNANDA GALINDEZ MERA, colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. CC-38876430, domiciliada en Calle Ricaurte Residencia Puerto Mar Suite piso 9, Apto. 10-D Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contraído el día 02/12/2009, según consta de acta de matrimonio signada con el N° 731, folios 505-207, tomo VII, Año 2009, de los libros de registro Civil, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha anterior se dictó y publico la anterior decisión
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
|