REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de Octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001941.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: HECTOR LUIS MUÑOZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.490.670, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 29/07/2016.
Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS MUÑOZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.490.670, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus sobrinas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YANNINI CARMILET MUÑOZ AZOCAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.292.165. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano HECTOR LUIS MUÑOZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.490.670, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus sobrinas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YANNINI CARMILET MUÑOZ AZOCAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.292.165, SEGUNDO: Se Designo como TUTOR LEGAL: al Ciudadano HECTOR LUIS MUÑOZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.490.670, domiciliado en la calle democracia, casa numero 71-69 Sector Guamachito, Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno- PROTUTORA: CARMEN DEL AMPARO AZOCAR DE MUÑOZ , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.216.154, en su condición de abuela materna, domiciliada en la calle Inos con calle democracia , casa numero 7-169, sector guamacito. SUPLENTE DEL PROTUTOR Ciudadana ANLLYS MARY MUÑOZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.432.195, en su condición de tía materna domiciliada en la calle Inos con calle democracia, casa numero 7-169, sector guamacito .- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: la Ciudadana YRAIDA JOSEFINA RICO DE PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.202.319 en su condición de tía materna calle Inos con calle democracia , casa numero 1, sector guamacito y Ciudadana CARMEN JOSEFINA AZOCAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.202.319 en su condición de tía materna calle 1 de mayo con calle democracia , casa sin numero, sector guamacito domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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