REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ABOGADOS: SURILUZ MALAVE, MARIA CASTAÑEDA y RONDRY CAMPOS, SURILUZ MALAVE, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.-
MADRE: ROSANGEL DEL CARMEN CHACON MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.291.213.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL.
FECHA DE ENTRADA: 30/09/2016
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 04/05/2004, se en encuentra recluida en la Entidad de Atención “EL PAJARO GUARANDOL”, ubicado en el Sector Palotal de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la Adolescente de marras, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por encontrarse en situación de peligro, ya que en fecha 04/06/2016, se atiende emergencia en la Sede de Políbolívar en virtud que allí se encontraba la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien manifestó que su papá y su abuela la habían corrido y su mamá no tenia donde tenerla, porque solo hay dos (02) cuartos y su papá la está acusando de haberle robado un teléfono celular y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Mediante auto de fecha 13/10/2016, la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui admitió la presente causa y ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, para que conozca del inicio de la presente causa, Participación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 04/05/2004, se encuentra recluida en la Entidad de Atención “EL PAJARO GUARANDOL”, ubicado en el Sector Palotal de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 04/05/2004, se encuentra recluida en la Entidad de Atención “EL PAJARO GUARANDOL”, ubicado en el Sector Palotal de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la Adolescente ya mencionada hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de la referida Adolescente. Y así se decide.- Líbrense el oficio correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZOEBIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/Inelice.-