REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002062.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (185).
SOLICITANTES: JHONNY MIGUEL GARCIA PATIÑO y ELVIANYS SARAY VALLENILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.733.624 y V-19.184.750, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO MUÑOZ y EFRAIN CASTILLO INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS 93008 y 95352, respectivamente.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 10/08/2016.
Vista la solicitud de SOLICITUD con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JHONNY MIGUEL GARCIA PATIÑO y ELVIANYS SARAY VALLENILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.733.624 y V-19.184.750, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FRANCISCO MUÑOZ y EFRAIN CASTILLO INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS 93008 y 95352, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 30/08/2012, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio FRANCISCO PATIÑO Y EFRAIN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.008 y 95 352, respectivamente y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio público Abog GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos JHONNY MIGUEL GARCIA PATIÑO y ELVIANYS SARAY VALLENILLA GUILLEN, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley conforme a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente SOLICITUD con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos: JHONNY MIGUEL GARCIA PATIÑO y ELVIANYS SARAY VALLENILLA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.733.624 y V-19.184.750, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FRANCISCO MUÑOZ y EFRAIN CASTILLO INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS 93008 y 95352, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 30/08/2012, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de febrero de 2.010, por ante el Registro Civil Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO ,del Estado Anzoátegui Acta N° 18, FOLIO 18, TOMO 01 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales a liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecisiete (17)) días del mes de Octubre de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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