REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2016-002306
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE: WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.227.272.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Carlos Alberto Ochoa, IPSA bajo Nro 18.251.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.227.272, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Ochoa, IPSA bajo Nro 18.251, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido de su abogado, de la ciudadana LAURAFE SOLEDAD ACUÑA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.909.989, madre y representante legal de las niñas de marras y los testigos ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ Y YULISBEHT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V- 6.883.685 y V- 15.679.815. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.227.272, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Ochoa, IPSA bajo Nro 18.251, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.227.272, en beneficio de la niña de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por LA EMPRESA POLAR C.A del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA