REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2015-001483.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES:
DEMANDANTE: CESAR JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.840483, domiciliado en el Sector Camino Nuevo I, Vereda A, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADA: DEILYSMAR CAROLINA MARCANO QUILPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.569.375, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencias Los Ángeles, Bloque B, Apartamento 0304, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2015.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CESAR JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.840483, domiciliado en el Sector Camino Nuevo I, Vereda A, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana DEILYSMAR CAROLINA MARCANO QUILPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.569.375, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencias Los Ángeles, Bloque B, Apartamento 0304, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada así como la comparecencia de las Defensoras Publicas ABG MARIA EUGENIA MURILLO y NELMAR CONTRERA y la Fiscal Décimo Primera ABG GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre se compromete a llevar el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la casa de la abuela materna ELIZABEHT URBINA, ubicada en la calle Camino Nuevo, casa numero 11, vereda A, Barcelona estado Anzoátegui, los días sábados, desde las 9.00am desde a las 6.00pm de 15 a 15 días y cual estará a cargo de la supervisión de su abuela materna ya antes descrita. EN CUANTO LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA.- con el padre a partir del año 2017, con pernocta en casa del padre- Y CARNAVALES:- con la madre a partir del año 2017, esto será alterno al año siguiente. EN CUANTO LAS VACACIONES DE ESCOLARES.- serán compartido 15 con la madre desde 1l hasta el15 de agosto y con el padre 16 de agosto al 30 de agosto esto será alterno a los años siguientes. EL DIA DEL PADRE: con el padre, y EL DIA DE LA MADRE.: con la madre. EL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO, los padres podrán pasarlo junto o separados con el niño. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE DICIEMBRE: La navidad con el padre 24 y 25 de diciembre y con la madre 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente, esto será alterno. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00) cuales serán depositados en la cuenta del Banco Venezuela, numero 01020245110000253585 a nombre de la madre la ciudadana DEILYSMAR CAROLINA MARCANO QUILPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.375, y que la misma podrá movilizar sin autorización alguna. EN CUANTO A LOS GASTOS DE INSCRIPCION, UTILES ESCOLARES, ROPA Y CALZADO; los padres se comprometen a cancelar el cincuenta 50% en todos los gastos. EN A LOS GASTOS CUANTO A MEDICINA Y MEDICOS los padres se comprometen a cancelar el cincuenta 50% en todos los gastos. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, tomando su edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
|