REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001286
DEMANDANTE YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.490.893
DEMANDADO: MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA Y MAITE YANET LEON CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.341.390 y V- 16.478.484, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Vista la solicitud de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.490.893, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra de los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA Y MAITE YANET LEON CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.341.390 y V- 16.478.484, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Buenos Aires, Nº 48, Edificio MARVI, Apartamento 1-PB, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, este Tribunal Observa:

Que la presente solicitud versa sobre una NULIDAD DE VENTA de un bien inmueble constituido por dos (02) parcelas de terrenos que conforman un solo lote y las edificaciones sobre ellas construidas distinguidas con el Nº 48, DE LA Nomenclatura Municipal, ubicada en la calle Buenos Aires entre las Calles Girardot y Avenida 5 de julio, Puerto La Cruz. Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADO (346,75 MTS2), entre los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA (VENDEDOR) Y MAITE YANET LEON CEPEDA, (COMPRADORA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.341.390 y V- 16.478.484, respectivamente, siendo que este bien inmueble, es declarado en Sentencia Definitiva, dictada en fecha 12/06/2015, por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, como bien inmueble de la comunidad conyugal de los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA y YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.341.390 Y V-10.490.893, quienes son padres de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es el caso que analizadas las actas procesales del expediente se observa que los adolescente de marras en el presente procedimiento no forman parte activa ni pasiva por cuanto no se están lesionando derechos e intereses a su favor por cuanto esta no son propietarios del referido bien inmueble ni tienen hasta la presente fecha ningún derecho sobre la misma.-

Por todo lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora, que no se encuentra dentro del supuesto de competencia establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 177 Parágrafo Cuarto De los asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos, en su literal a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento; por tal motivo considera quien aquí suscribe que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente solicitud pues si bien es cierto, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes antes indicado, esta referido a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, concediéndose esta función en lo atinente a la materia cuando se encuentren involucrados directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es decir sean demandantes o demandados dentro del procedimiento; que no es el caso que nos ocupa como se señalo anteriormente pues este procedimiento versa sobre los derechos e intereses de personas mayores de edad; por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar conociendo de la presente DEMNADA NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.490.893, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra de los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA Y MAITE YANET LEON CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.341.390 y V- 16.478.484, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Buenos Aires, Nº 48, Edificio MARVI, Apartamento 1-PB, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es el caso que analizadas las actas procesales del expediente se observa que los adolescente de marras en el presente procedimiento no forman parte activa ni pasiva por cuanto no se están lesionando derechos e intereses de los adolescentes en autos; como consecuencia de la presente solicitud y DECLARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD SON LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las diecisiete (17) días del mes de octubredel año 2016.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Yoselin Cordova