REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001506
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: DUBRASKA ALEXANDRA PARRAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.141.319.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de fecha 10/10/2016 suscrita por la ciudadana DUBRASKA ALEXANDRA PARRAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.141.319, a través del cual desiste de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.125.007. En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/Inelice.-
|