REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2016. 206° y 157°.
ASUNTO: BP02-V-2016-000172
Sentencia definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
DEMANDANTE: NEILA MARIA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.973.651.
ABOGADAOS ASISTENTES: TIBAIRE SAAVEDRA y EDGAR ENRIQUE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 177.986 y 162.635, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS JOSE JIMENEZ MARIÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.333.514, domiciliado en: Calle Traven con calle Montes, Conjunto Residencial “Monte Carlo”, edificio 4, piso 3, apartamento N°. 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160.
NIÑA y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 30/05/2016.
Vista la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana NEILA MARIA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.973.651, debidamente asistida por los abogados en ejercicio TIBAIRE SAAVEDRA y EDGAR ENRIQUE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ MARIÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.333.514, domiciliado en: Calle Traven con calle Montes, Conjunto Residencial “Monte Carlo”, edificio 4, piso 3, apartamento Nro. 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogada en ejercicio antes identificado y de la parte demandada debidamente asistido de abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 91.160. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: Manifestaron de viva voz el divorcio de acuerdo al 185 del código civil en concordancia el la jurisprudencia numero 693 de fecha 2 de julio del año 2015 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN quien efectúo un análisis interpretativo constitucional con carácter vinculante .Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana NEILA MARIA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Calle Traven con calle Montes, Conjunto Residencial “Monte Carlo”, edificio 4, piso 3, apartamento N° 06, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiéndoos visitar a sus hijos y buscarlo a la salida del colegio siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen de establece tomando en cuenta la edad de nuestros hijos y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre y la madre podrá mantener contacto con sus hijos de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de los hijos.- El padre podrá compartir con sus hijos igualmente un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar a los hijos el hogar materno el día viernes a la 1pm de la tarde (1:00 A.m.) y regresarlos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestros hijos; para lo cual los padres podrán compartir con sus hijos en las épocas de vacaciones de Navidad y Año Nuevo de manera alterna, garantizando a sus hijos el disfrute de los días de 24 y 31 de Diciembre, con ambos padres o separados.-Ambos padres se comprometen a mantener y garantizar la comunicación de sus hijos con sus padres en esta época en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500), para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta corriente signada con el Nº01020440220000009137, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE INSCRIPCIONES ESCOLARES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los niños gozan del beneficio se seguro medico en la empresa seguros caracas LIBERTY MUTUAL en la cual labora la madre.- Todo cuanto no se encuentre previsto en la cobertura del seguro, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos en partes iguales.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para la escucha.- . Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Por cuanto las partes desean continuar con el presente procedimiento manifiestan que insisten en la continuidad de la presente causa.- En virtud de lo anteriormente expuesto y que fueron homologadas todas las instituciones familiares por cuanto en el presente asunto no hay mas diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley conforme a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...”, “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185, DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, solicitada por los ciudadanos: NEILA MARIA SUAREZ GOMEZ, y LUIS JOSE JIMENEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.973.651 y V-8.333.514, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados TIBAIRE SAAVEDRA, EDGAR ENRIQUE MARCANO Y DAMELYS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 177.986, 162.635, y 91.160, en donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, en concordancia el la jurisprudencia numero 693 de fecha 2 de julio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.002, por ante el Registro Civil Municipio Ayacucho del Estado Sucre Acta N° 139.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal se HOMOLOGAN. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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