REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000837
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ORGANISMO: Fiscal Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA M
PARTES: JORMIS BONYS GONZALEZ COA Y JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.316.985 y V-12.528.834, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Responsabilidad de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de septiembre de 2016, por la Fiscal Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA M., a requerimiento de los ciudadanos JORMIS BONYS GONZALEZ COA Y JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.316.985 y V-12.528.834, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 88, Residencia La Gran Sabana, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, Teléfono 0416-3805554 y la segunda en La Urbanización Las Isletas, Residencias La Arboleda, Torre L, PB, Apartamento 3-1, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-8807146, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres años de edad, nacido en fecha 23/01/2013,y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de CUSTODIA donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:…” Ambos padres acuerdan de forma voluntaria que su hijo quedara a partir de la firma del presente acuerdo bajo LA CUSTODIA TEMPORAL del padre ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS por cuanto la madre se encuentra laborando en el Estado Bolívar desde noviembre de 2015, no obstante, ambos padres acuerdan que el niño pase con la madre desde el día VIERNES a las 10:00 AM, hasta el día DOMINGO a las 4:00 PM, cada 20 días cuando la madre se encuentre de permiso en su trabajo, navidad con la madre y año nuevo con el padre, carnavales con la madre y semana santa con el padre, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, la primera mitad de las vacaciones con la madre y finalizando con el padre, para así garantizarle el contacto directo con la madre no custodia al referido niño, así mismo la madre ciudadana JORMIS BONYS GONZALEZ COA, se compromete a coadyuvar con los gastos que genere su hijo en la medida de sus posibilidades…”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Yoselin Cordova
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