REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre d e2016.
205° y 157°.
ASUNTO: BP02-V-2016-001029.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: YANLIS DEL VALLE CARDONA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.066.799, domiciliado en la vía el Rincón, Conjunto Residencial Terrazas de Guadalupe, planta dos (02) edificio “F”, apartamento F-2-2 de la Ciudad de Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: JESUS RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.436.
DEMANDADO: JOSE NEHOMAR SALAZAR SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.104.426, el cual puede ser localizado en la Empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) en la Vía Aeropuerto Intercomunal José Antonio Anzoátegui, Edificio de PDVSA GAS, gerencia de gasificación Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/07/2016.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana YANLIS DEL VALLE CARDONA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.066.799, domiciliado en la vía el Rincón, Conjunto Residencial Terrazas de Guadalupe, planta dos (02) edificio “F”, apartamento F-2-2 de la Ciudad de Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.436, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en contra del ciudadano JOSE NEHOMAR SALAZAR SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.104.426, el cual puede ser localizado en la Empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), en la Vía Aeropuerto Intercomunal José Antonio Anzoátegui, Edificio de PDVSA GAS, gerencia de gasificación Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y la presencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no
quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30,000,00), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Mercantil, Cuenta Corriente signada con el Nº 01050194661194067778, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes. Y en el mes de diciembre la cuota especial por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00) EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Los padres se comprometen a cubrir el 50%.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro de Cicoprosa de la madre del cual goza el niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: . En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Así mismo ambos padre solicitaron acordar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con padre será de la siguiente manera: el padre buscara al niño el día sábado a las nueve (9,00)AM de la mañana en casa del hogar materno y regresarlo el mismo día a las seis (6,00)p m de la tarde y el día domingo de la misma mima sin pernocta debiendo el padre regresarlo al hogar materno. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- y en el cumpleaños pueden celebrarlo separado o conjuntamente esto es alterno. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose el año que viene con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar a la niño el día lunes y regresarlo el día Martes al hogar materno a las 7 p.m.- alternado. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: a la madre al año siguiente al padre esto será alternado. El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: previo acuerdo entre los padres para el disfrutó de los día de semana y de los fines de semana. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD y AÑO NUEVO: a la madre podrá disfruta con su hijo desde el día 16 de Diciembre hasta el día 31 de Diciembre, ESTO SERA ALTERNO CORRESPODIENDOLA AL PADRE AL AÑO SIGUIENTE. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con el niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por tomando en cuenta su edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose
como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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