REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002431
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: OSCAR LUIS MACHADO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.345.626, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer C. Inpreabogado Nº 28.533.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano OSCAR LUIS MACHADO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.345.626, debidamente asistido la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer C. Inpreabogado Nº 28.533, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 18 de Octubre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano OSCAR LUIS MACHADO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.345.626, debidamente asistido la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer C. Inpreabogado Nº 28.533, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MACHADO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.469.801, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño OSCAR Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
SP/JOSE C.
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