REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002438.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSEINT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.324.297.
ABOGADO(a) ASISTENTE: EMMA YELITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.056.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 04/10/2016.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSEINT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.324.297, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EMMA YELITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.056, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GONZALO GUTIERREZ MACADAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-499.923. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: MARIA DEL VALLE MAZA PARICHE y MARIELBA DEL VALLE BRITO MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.346.473 Y V.22.570.675 domiciliada en Barcelona del ESTADO Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSEINT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.324.297, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EMMA YELITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.056, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GONZALO GUTIERREZ MACADAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-499.923. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano GONZALO GUTIERREZ MACADAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-499.923, a Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los mayores GUSTAVO GODOFREDO ,GLISMAR ROSELYN, ALEXANDER JOSE ,NORMA NOHEMI ,GONZALO GREGORIO, ADELAIDA MAIGUALIDAD y GLADYS GISELA” GUTIERREZ TOUSSEINT”. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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