REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002551.

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MARIA GABRIELA GIL REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.222.863.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ISABEL CRISTINA LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 169.265.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) espectivamente, nacidos en fecha 20/07/2011 y 03/07/2014.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 11/10/2016.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA GIL REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.222.863, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 169.265, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 20/07/2011 y 03/07/2014, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR ALONSO BADWILL SOLORZANO, (Difunto), fallecido en fecha 04/10/2016, según acta de defunción Nº 40, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-15.679.656. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: NORMA CRISTINA BADWILL SOLORZANO y CESAR JOSE PARABABIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.689.250 y V-15.873.466, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA GIL REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.222.863, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 169.265, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR ALONSO BADWILL SOLORZANO, (Difunto), fallecido en fecha 04/10/2016, según acta de defunción Nº 40, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-15.679.656. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano HECTOR ALONSO BADWILL SOLORZANO, (Difunto), fallecido en fecha 04/10/2016, según acta de defunción Nº 40, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-15.679.656, a sus hijos niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana MARIA GABRIELA GIL REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.222.863, según acta de matrimonio numero 111, tomo II, año 2007 emanada por el Registro Civil del Municipio Lic DIEGO BAUTISTA UBANEJA, lechería del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.