REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002546
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES ROSANGELA DEL VALLE AGREDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.512.734, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Segunda De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE AGREDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.512.734, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Segunda De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes Del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en su propio nombre y en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS LEZAMA RINCON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.862.421. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, antes identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Abg. NLEMAR CONTERAS. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE AGREDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.512.734, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Segunda De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en su propio nombre y en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS LEZAMA RINCON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.862.421 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) de octubre del año dos mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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