REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002013
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): ANGEL RAFAEL GAGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.884, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/08/2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL GAGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.884, domiciliado en: la Calle principal, sector el chaparro de Guanta, Nro 07, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de las niñas de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERA, del ciudadano ANGEL RAFAEL GAGO BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.316.774, padre y representante legal de las niñas de marras. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo al ciudadano: JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-18.847.433 domiciliado en Guanta del Estado Anzoategui y ANGELA ESCOBAR venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-15.035.237 domiciliado en Guanta del Estado Anzoategui en relación a los particulares siguientes. Acto seguido interviene la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GAGO Albino, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.180.505, madre y representante legal de la niña de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que desde que nacieron mis hijas es mi papa quien me ha apoyado con todos los gastos”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL GAGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.884, actuando a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ANGEL RAFAEL GAGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.884, en beneficio de de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO, del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA