REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.785.-
DEMANDADA: EMILIANO ANGIOLINI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.259.550.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio cincuenta y nueve (59) del cuaderno principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.785, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.569, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano EMILIANO ANGIOLINI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.259.550, domiciliado en: Avenida La Costa, Conjunto Residencial Marina Mar, Torre A, Piso 5, Apto 503, El Morro, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Nacidos en fechas 22/07/2005 y 02/08/2007, respectivamente; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-001081; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles, propiedad del Ciudadano EMILIANO ANGIOLINI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.259.550: PRIMERO: Un (01) inmueble por un local comercial distinguido con las letras y nueceros PB-24. Ubicado en la planta baja de la Etapa 5 del Centro Comercial Plaza Mayor situado en la parte Sur-Oeste del sector denominado “LA AQUAVILLA” del complejo Turístico El Morro, en la Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el mismo tiene una superficie de treinta y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (39,30 m2) consta de una área libre y sus linderos son los siguientes: por el NORESTE: con pasillo de circulación común por el NORESTE: Con los locales PB-23 y PB-29; por el SURESTE: Con local PB-6; y por el SUROESTE: Con el local PB-25, el mismo esta debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 21 de Julio de 2006.SEGUNDO: Se Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA


SPG/Judimar Salazar.-