REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000007
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES:
DEMANDANTE: Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO PULIDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.771.372
DEMANDADO: MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.232.564.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO PULIDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.771.372, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.232.564 donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el Orlando Fernández, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT , anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYBEL GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810 y así mismo la comparecencia FRANCISCO ANDRES PULIDO FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIANA MARRERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.839. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir el régimen abierto, previa comunicación y acuerdo entre el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; los mimo deberán mantener una comunicación por todas las vías de telecomunicaciones (digital). En caso de alguna programación de vacaciones entre el padre el adolescente de marras será previamente comunicado o notificado a la madre la ciudadana MARIA ALEXANDRA LOVERA DE HEWITT. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: abierto acuerdo entre el padre y el adolescente .EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: abierto acuerdo entre el padre y el adolescente- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: abierto acuerdo entre el padre y el adolescente- Así mismo el padre solicita se SUSPENDA LA MEDIDA de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS O SE DEJE SIN EFECTO la cual fue decretada ante este mismo tribunal en fecha, nueve de febrero del 2015 según oficio 2015/0109, por lo que en consecuencia solicito se libre oficio al SERVICIO AUTOMONO DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (SAIME) CARACAS .Asimismo se deja constancia que se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA