REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001755
Sentencia definitiva
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana DAVIANA PAOLA RODRIGUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 21.050.052.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 14/07/2016
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana DAVIANA PAOLA RODRIGUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 21.050.052, domiciliada en el conjunto residencial valle Alto, apartamento 1-PB-D de Barcelona de Estado Anzoátegui, en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, colocaron el apellido de su padre biologico Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante asistida de abogado y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. GISELA FORRERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a su abogado asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta, en relación al apellido de su padre biologico Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana DAVIANA PAOLA RODRIGUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 21.050.052, domiciliada en el conjunto residencial valle Alto, apartamento 1-PB-D de Barcelona de Estado Anzoátegui, en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simon Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de Nacimiento de fecha doce (12 ) de
Enero 2009, Acta Nº 13, tomo Nº 1, Folio Nº 14, donde debe dejar constancia en relación a su genero, por cuanto se dejo asentado Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. Suleima Perez Garcia
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
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