REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002348
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
SOLICITANTES: EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON Y DANIELA MARIA TOVAR CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.767.002 y 19.630.155
APODERADO JUDICIAL: JHONNY HELI LENIS NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.174.366, Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado, bajo el Nro. 262.896
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad De Crianza (Custodia)
LA ADOLESCENTE y EL NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE NACIMIENTO: 15/11/2003 y 21/05/2006
DERECHO PROTEGIDO: Protección y Cuidado
FECHA DE ENTRADA: 27/09/2016
Revisada la presente solicitud con motivo de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano, Abg. JHONNY HELI LENIS NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.174.366, Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado, bajo el Nro. 262.896, actuando en nombre y representación del Ciudadano EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.002, representación que consta según se evidencia en poder debidamente notariado en fecha 26 de Julio de año 2016, ante el consulado General en Santa Cruz de Tenerife Isla Canarias, Reino de España, quedando registrado bajo el Nro. 293, folios 363 y 364, Protocolo Único del Libro de Registro de Poderes, Protesto y Otros actos que lleva ese Consulado General, y DANIELA MARIA TOVAR CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V_19.0630.155, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 11, Casa Nº 10, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida en este mismo acto por el Abogado. JHONNY HELI LENIS NEGRON antes identificado, en beneficio de la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisada como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los referidos ciudadanos han convenido lo siguiente, que textualmente dice así…”1)La custodia de nuestros hijos, desde el momento del nacimiento de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por todo el tiempo que hemos permanecido separados la ha ejercido su padre EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON y a tal respecto, hemos convenido de mutuo acuerdo que los niños ya antes mencionados, continuaran bajo la custodia de su padre, habitando con él, en la casa de habitación donde tenga establecida su residencia permanente, debiendo él, continuar con su custodia y orientar su educación moral y física con derecho a imponerle las correcciones necesarias conforme a su desarrollo físico y mental. 2) Yo, DANIELA MARIA TOVAR CARREÑO, antes identificada, en mi carácter de madre de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme a los términos contenidos en este acuerdo, cedo libre y voluntariamente totalmente al ciudadano EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON, el DERECHO DE GUARDA Y CUSTODIA de mis hijos, para el bienestar y porvenir de su desarrollo físico, mental y emocional. 3) Y yo, EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON antes identificado, en mi carácter de padre de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acepto conforme a los términos contenidos en este acuerdo la cesión de la guarda y custodia de los niños, realizada por su madre la ciudadana DANIELA MARIA TOVAR CARREÑO; para el mejor porvenir de su educación moral y física para su desarrollo y bienestar. 4) Asimismo convenimos que el REGIMEN DE ALIMENTACION de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedara a cargo de su padre EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON, el cual velara por su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos para el bienestar de los niños. 5) Así mismo pedimos ciudadano juez, Yo EFRAIN GREGORIO LORENZO NEGRON y DANIELA MARIA TOVAR CARREÑO autorizar a la ciudadana CARMEN GREGORIA NEGRON ALCALA abuela de los niños seguir bajo cuidado temporal de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) durante el lapso que dure el proceso, hasta su encuentro con su padre”…. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
SP/ Inelice.-
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