Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-000732
ASUNTO : BP01-S-2016-000732
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de octubre de 2.016, por admisión de hecho por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ROBERT JOSE RAMOS ORTIZ ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.214.905, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 31 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO: 13-12-1984, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO, ESTADO ZULIA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSÉ RAMOS (D) Y NACY MARGARITA ORTIZ (V); CON RESIDENCIA EN: B CALLEJÓN MATURIN, CASA NO. 24 TIERRA ADENTRO, SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0414-824-2547, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la niña M.S.O.C. (identidad omitida), a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ROBERT JOSE RAMOS ORTIZ, fue detenido en fecha 12-04-2016, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 19-10-2016 por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12/04/2025.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 12/04/2025.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ROBERT JOSE RAMOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.905, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/01/2023.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/01/2023.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ROBERT JOSE RAMOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.905, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “AGROPRODUCTIVO” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de octubre de 2.016, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado ROBERT JOSE RAMOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.905, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la niña M.S.O.C. (identidad omitida). Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado para el día MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 P.M; para imponerlo de su situación jurídica; Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01 (T)
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOIDIMAR SUBERO
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