Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008880
ASUNTO : BP01-P-2006-008880
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.206.779, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN,, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo; 374, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana; J. M., (Identidad Omitida); éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.206.779, fue detenido en fecha 18-04-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (26-10-2016), por el lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en esta misma fecha correspondiente a NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 12-02-2021.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 12-02-2021 a las 12:00 a.m.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.206.779, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 26/11/2010 a las 12:00 a.m.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 15/01/2012 a las 12:00 a.m.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/07/2016, a las 12:00 a.m.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/09//2017, a las 12:00 a.m.
Se acuerda mantener al penado LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº -8.206.779, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Centro Agroproductivo, de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS RAFAEL GUZMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.206.779, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo; 374, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana; J. M., (Identidad Omitida). SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución para el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION (T) Nº 01,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNYS GAMBOA
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