REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP01-R-2016-000081
PONENTE: Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS
Corresponde a esta Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FIDIAS ELIEZER BISCOCHEA FRANCO, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MERCELIS KARINA SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.521.324 contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de diciembre de Dos Mil Quince (2015), por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ellos bajo contexto de lo previsto en los articulos 608 y 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Autoricen la prisión preventiva”, y declaró sin lugar la nulidad solicitada causando un gravamen irreparable a su representada, al vulnerar su derecho a la defensa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occiso CARLOS ELÍAS VILLASANA ARÉVALO (occiso).
Dándosele entrada en fecha 27 de abril de 2016 se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS, quien con tal carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de un recurso de apelación en materia de Sección Adolescente, es por ello que se procede a aplicar el contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación. Así pues, se observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación contra sentencia definitiva y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones los encontramos establecidos en los artículos 608 literal “d” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en los artículos 608 y 609 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub-iudice, quien interpone el recurso es el abogado FIDIAS ELIEZER BISCOCHEA FRANCO en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MERCELYS KARINA SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.521.324, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura N° ´0241-2015-R.P.A (LOPNA).
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso, en fecha 12 de enero de 2016, interponiendo el recurso de apelación en fecha 08 de enero de 2016, dejando expresa constancia la secretaria del a quo en la certificación de días de audiencias que transcurrieron desde la fecha de notificación del recurrente hasta la fecha en que se interpuso el recurso de apelación tres (03) días hábiles los cuales son los siguientes: 17 y 18 de diciembre del 2015, y 08 de enero de 2016 (inclusive), desde la fecha que se realizo la audiencia preliminar hasta el día que se dicto sentencia transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son : 17 y 18 de diciembre de 2015, 08 , 11 y 12 de enero de 2016 (inclusive). Asimismo dejo constancia que la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Anzoátegui Abogado PEDRO LAREZ TABARE, se dio por emplazado el 14 de marzo de 2016, dando contestación al presente recurso el día 18 de marzo de 2016, transcurriendo tres (03) días de despacho los cuales son: 16, 17 y 18 de marzo (inclusive). En consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Se aprecia que la decisión recurrida, es contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de diciembre de Dos Mil Quince (2015), por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ellos bajo contexto de lo previsto en los artículos 608 y 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Autoricen la prisión preventiva”, y declaró sin lugar la nulidad solicitada causando un gravamen irreparable a su representada, al vulnerar su derecho a la defensa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occiso CARLOS ELÍAS VILLASANA ARÉVALO (occiso).
Por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en artículos 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificando el ofrecimiento de promoción de los medios probatorios en el presente recurso, por parte de la defensa (folio 07 y 08) solo se admiten las pruebas documentales marcada con las letras “A” y “B”, por ser necesarias y pertinentes , las cuales son las siguientes:”…Copia Fotostática de extractos de Sentencias de la sala Penal del T.S.J de fechas 05/10/2012 sentencia 1291 Sala Penal Magistrado Ponente Francisco Carrasquero López, igualmente sentencia de fecha 25/07/2012 sentencia Nº 1100, Ponente Magistrado Juan José Mendoza Jover, y copia fotostática de acta de investigación penal de fecha 08-09-2015 cursante al folio 38 del presente asunto (cuya nulidad se invocó)…”, no admitiéndose los elementos probatorios referentes a las actas de entrevistas marcadas con las letras “C”, “D”,”E” y “F”.Asimismo se admiten el ofrecimiento de los medios probatorios del Ministerio Público (folio 48) señalado en su escrito de contestación de recurso relativa al acta de audiencia preliminar por ser necesaria y pertinente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el abogado FIDIAS ELIEZER BISCOCHEA FRANCO, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MERCELIS KARINA SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.521.324 contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de diciembre de Dos Mil Quince (2015), por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable a la adolescente ut supra mencionada, sancionándola con la medida de Privación de Libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 literal A) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occiso CARLOS ELÍAS VILLASANA ARÉVALO (occiso).En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el primer aparte del artículo 447 de la norma adjetiva penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY BARRIOS
BP01-R.2016-000081
PONENTE: LUZ VERÓNICA CAÑAS
BARCELONA, 23 DE SEPTIEMBRE 2016-09-23
ADMISION DEL RECURSO.
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