REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001535
ASUNTO : BP01-R-2016-000178
PONENTE: Dr. HERNAN RAMOS ROJAS

Recibido escrito presentado por la Abogada ELOINA RAMOS BRITO, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, recurso de revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado BENITEZ MONTERO ROBERT RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.677, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Recibido en esta Superioridad, el 20 de septiembre de 2016, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien con el carácter de Juez ponente suscribe el presente auto.

En fecha 27 de septiembre se ABOCA al conocimiento del presente asunto la DRA. CARMEN BELEN GUARATA, quien se incorpora a sus labores jurisdiccionales; en virtud de haber culminado con el periodo vacacional.-

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, tratase de recurso de revisión de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para que el mismo proceda esta previsto en el artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por la recurrente, hoy previsto en el artículo 462.6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referido a cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Con respecto a la legitimación para recurrir en revisión de sentencia, nos encontramos que quien interpone el presente recurso de revisión es la abogada ELOINA RAMOS BRITO, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, legitimada para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 462.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se evidencia, del contenido del artículo 462 ejusdem que el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, observando esta Alzada que en el caso de marras, el recurso fue interpuesto mediante escrito, el cual contiene la referencia concreta de los motivos en que se funda como lo es el ordinal 6° del artículo 462 ibidem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales se declara ADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada ELOINA RAMOS BRITO, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en favor del penado BENITEZ MONTERO ROBERT RAFAEL, siendo aplicable para el mismo de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento establecido para el recurso de apelación de sentencia, teniendo en cuenta que la presente impugnación procede en favor del penado, siendo uno de los propósitos de la Legislación penal venezolana, la protección de los derechos de las partes y entre ellos los del condenado, quien representa en la fase de ejecución el eje central de todas las políticas del Estado, como garante constitucional, cuyo fin principal es lograr la reinserción social de ese penado al ámbito civil, como un individuo nuevo, pleno y capaz en el goce y disfrute de sus derechos; en el presente caso se ejerce en contra de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado BENITEZ MONTERO ROBERT RAFAEL, en fecha 14 de junio de 1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 462.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo aplicable el procedimiento previsto para la apelación de sentencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente una vez conste las notificaciones de todas las partes a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN BELEN GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001535
ASUNTO : BP01-R-2016-000178
PONENTE: Dr. HERNAN RAMOS ROJAS