REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000125

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana FLOR MARINA CAIGUA TABEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.235.489, asistida jurídicamente por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, contra el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, y solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos: Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia. Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos: Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y Procurador General de la República. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys Garcia Capella.
M.S.